¿El gas refrigerante R32 es el futuro? ¿Desaparecerá el R410?

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A menudo cuando andamos buscando sistemas de climatización para su compra e instalación, nos surge la duda sobre el tipo de gas refrigerante que utilizan. Básicamente, los sitemas vienen con dos tipos de gases refrigerantes: El gas R32 o el gas R410a

El gas R32s es más ecológico y eficiente que su antecesor el gas R410. El gas R32 se ha convertido en el refrigerante favorito de muchos, gracias a su bajo consumo y su facilidad de reciclaje.

Pero no todo son ventajas, este gas tiene muchos detractores. Más adelante explicaremos por qué.

gas r32

¿Qué ventajas tiene el gas R32 frente al R410?

Este nuevo gas no es tan nuevo como creemos. El R410 contenía un 50% de R32, mezclado con otro 50% de R125.

Una de sus ventajas es que dispone de un GWP 675, frente a los 2090 del R410. Este indicador es relativamente joven, cuando se comenzó a usar el R410 no se contabilizaba. Ninguno de los dos gases tiene incidencia en la capa de ozono, los antiguos se retiraron por este motivo.

El gas R32 cumple con la normativa 517/2014 de 2015, que apuesta por una reducción del coeficiente de Potencial de Calentamiento Atmosférico (GWP). Puso el límite en el año 2030. El coeficiente máximo que marco la UE fue 750, por lo que el gas R32 con sus 675 GWP cumpliría los parámetros.

En las mismas condiciones que el gas R410 consume un 30% menos de refrigerante, por lo que sus equipos son más eficientes energéticamente.

Las recargas de este gas R32 también son más baratas que las del gas R410, ya que este último tiene un impuesto en España de casi 40€ por Kg, frente a los 11€ por Kg del primero. Además si hubiese alguna fuga su rellenado es bastante más sencillo y barato, ya que no habría que vaciar el refrigerante que queda en la máquina, como pasa con el gas R410.

Se parece bastante a los ya retirados del mercado R22 y R502, en cuanto a su capacidad de refrigeración.

Al ser un gas 100% puro es más sencillo de reciclar. Además se reduce en un 7% el impacto en la capa de ozono, en caso de fuga.

Para sistemas de calor, gasta menos energía con temperaturas exteriores muy bajas.

¿Qué inconvenientes tiene el gas R32 frente al R410?

Para la empresa instaladora supone un desembolso para la compra de nuevos equipos, ya que no son compatibles con los que se usan para el gas R410. Se necesita una bomba de vacío y un manómetro certificado para este tipo de gas. También es necesario tener un detector de fugas certificado.

El índice de GWP no es 0, por lo que existe el riesgo que en un futuro se sustituya por un nuevo gas. (Recordemos que el gas R22, fue sustituido en 2014 por el gas R410, por lo que este último ha aguantado muy poco tiempo en el mercado).

El R32 es un gas más inflamable que el R410, por lo que no puede haber abocardados dentro de la vivienda y se recomienda llevar una báscula para controlar cuánto gas sale.

Normativa para la instalación de equipos frigoríficos con gas R32

En diciembre de 2018 entró en vigor el decreto Ley 20/2018 que regula el gas R32 y deroga los requisitos y trámites que se pedían en el decreto Ley 138/2011.

Desde el año 2019 los equipos de refrigeración con gas R32 únicamente podrán ser instalados por empresas registradas, que pertenezcan al nivel 1.

Según la normativa se debe entregar al cliente: Certificado con los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo equipo, año, número de fabricación, carga de gas y grupo del gas refrigerante. También se debe facilitar el manual de instrucciones.

Como cliente desconfía de empresas que no te puedan facilitar estos documentos.

Confriclima es una empresa autorizada por la Comunidad de Madrid como instaladora y mantenedora de equipos térmicos en edificios.

También estamos autorizados para trabajos en equipos con sistemas frigoríficos que utilicen cualquier carga de refrigerante de gases fluorados, de acuerdo al Real Decreto 115/2017 y al Reglamento de Ejecución (UE) no 2015/2067.

Sanciones por no contratar a un instalador autorizado

El intentar ahorrar en la instalación puede salirte muy caro.

El Real Decreto 115/2017 nos obliga a aportar pruebas de que los sistemas de refrigeración cargados con gases fluorados han sido instalados por una empresa habilitada.

Desde la compra del equipo hasta máximo un año, el comprador tendrá que presentar el certificado de instalación al vendedor. Esto es únicamente responsabilidad del comprador y se expone a multas desde los 3.005€ hasta los 2 millones de euros en casos muy graves.

Pasado este año, si el comprador no ha presentado este certificado, la empresa comercializadora deberá informar a los órganos competentes de su comunidad autónoma.

¿Qué pasará con los equipos que tienen gas R410? ¿Desaparecerá este gas?

Las máquinas que lleven R410 no se podrán rellenar con gas R32, por la inflamabilidad de la que ya hemos hablado.

Aun así la ley de la que hablábamos al principio del artículo puso el tope en el 2030, así que aunque nadie lo sepa con certeza cabe esperar que el gas R410 se comercialice mínimo hasta esa fecha, faltan muchos años para saber si después del 2030 seguirá permitida su venta para reparaciones.

Lo que sí es un hecho, es que las marcas empiezan a apostar claramente por usar el nuevo refrigerante R32 en sus equipos nuevos.

 

Ahora que conoces la normativa, las ventajas y desventajas del gas R32 y gas R420, puedes ver los precios en nuestra web.

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